
A partir del 13 de julio de 2026, los transportistas de carga pesada, carga liviana, transporte escolar, turístico, mixto y alternativo ya no podrán facturar directamente a sus clientes. De acuerdo con la resolución NAC-DGERCGC26-00000024 del Servicio de Rentas Internas (SRI), únicamente las operadoras o empresas de transporte autorizadas estarán facultadas para emitir facturas por estos servicios.
La medida responde a lo establecido en la Ley de Transporte, que dispone que el servicio comercial debe prestarse a través de operadoras legalmente constituidas. Bajo este esquema, los conductores emitirán comprobantes únicamente a la empresa a la que pertenecen, mientras que la operadora será la encargada de contratar, cobrar y facturar al cliente final.
El especialista en temas tributarios Idrián Estrella explicó que los transportistas ya no podrán ofrecer servicios comerciales de manera independiente. Para hacerlo deberán integrar una operadora autorizada, crear una o incluso ser su único accionista, pero la facturación siempre se realizará a nombre de la empresa.
La normativa también obliga a que las facturas electrónicas incluyan el número de placa del vehículo, además de información sobre la actividad económica y el permiso de operación correspondiente.
Las operadoras dispondrán de 90 días, contados desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, para adaptar sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos.
Asimismo, las empresas de transporte —excepto las de taxis— deberán actualizar su Registro Único de Contribuyentes (RUC) con la actividad económica correspondiente. Los socios también deberán registrar la actividad «Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras». Quienes no actualicen esta información dentro de los 30 días establecidos podrían enfrentar la suspensión de su RUC por parte del SRI.
Según el organismo tributario, la reforma busca reforzar el control fiscal, prevenir la evasión de impuestos, mejorar la trazabilidad de las operaciones y garantizar que los comprobantes sean emitidos exclusivamente por operadoras legalmente habilitadas.
El Comité Nacional de Gremios de Transporte de Carga Pesada expresó su respaldo a la resolución y aseguró que contribuirá a combatir la informalidad, reducir la competencia desleal y fortalecer la transparencia y la seguridad jurídica en el transporte terrestre comercial.
