
Una jueza del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dejó sin efecto la cancelación del partido Unidad Popular al aceptar un recurso presentado por la organización política, a pocos meses de las elecciones seccionales previstas para noviembre de 2026.
La magistrada Ivonne Coloma determinó que la decisión de excluir a la agrupación del Registro Nacional Permanente de Organizaciones Políticas fue adoptada fuera del plazo establecido por la ley y sin suficiente sustento respecto al número de afiliados utilizado para justificar la medida.
Aunque la resolución corresponde a una primera instancia y puede ser apelada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), la jueza declaró la nulidad de las resoluciones que dispusieron la cancelación del movimiento, sin pronunciarse sobre si actualmente cumple o no los requisitos para mantenerse inscrito.
Además, dispuso que el CNE realice una nueva evaluación técnica y jurídica sobre la situación de Unidad Popular y verifique el cumplimiento de las condiciones legales exigidas para su permanencia en el registro electoral.
La organización política sostenía que el plazo legal para resolver su cancelación venció antes de que el CNE emitiera su decisión, por lo que consideraba que el procedimiento se realizó fuera del tiempo permitido por la normativa electoral.
